|
EL TRABUCAZO |
CLASE II, TEMA I
EL TRABUCAZO, CLASIFICACIONES DE DERECHO
INTRODUCCIÓN
Los fenómenos
jurídicos podemos hacerlos comprender en las clasificaciones de derecho: 1) Objetivo
y subjetivo; 2) Natural y positivo; 3) Público y privado; 4) Formal y material. Una épica decisión contenida en la sentencia 168-13 dada por la mayoría calificada de los jueces del Tribunal Constitucional sirve de camino para comprender tales derechos.
Objetivo: Que el lector-alumno conozca las
clasificaciones de derecho más recurrente del lenguaje jurídico: subjetivo y
objetivo; natural o positivo; público y privado; formal y material.
DESARROLLO
|
Pedro Santana | |
|
|
|
Nuestro
país libró batallas para lograr su independencia en el año 1844 y para
asegurarla fueron necesarias las batallas del 19 de Marzo y Las Carreras. En
esta época, se emplearon ideas, armas y se mostró mucho valor. Hoy (y por el
momento) las batallas se libran sin las armas, pero las ideas y el valor no
deben faltar. La historia explica por qué es así el derecho. Sin armas los dominicanos libramos otra épica batalla el 23 de
septiembre del año 2013 cuando la mayoría calificada del Tribunal
Constitucional de la República Dominicana dictó la sentencia 168-13.
Jueces
|
Tesis
|
Milton Ray Guevara, Juez
Presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, Jueza
Primera Sustituta; Lino Vásquez
Sámuel, Juez Segundo Sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos,
Justo
Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury
David, Rafael Díaz Filpo, Víctor
Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, e Idelfonso Reyes
|
“Todas las personas nacidas
desde el año 1929 de padres extranjeros en tránsito no son dominicanas”.
|
Ana Isabel Bonilla Hernández;
Katia Miguelina Jiménez Martínez
|
“Todas las personas nacidas
desde el año 1929 de padres extranjeros en tránsito son dominicanas”
|
Hay varios tipos
de derecho que organizamos con atención a diferentes criterios. Las
clasificaciones son: Derecho objetivo y subjetivo, natural y positivo y público
y privado; formal y material.
Exploremos los
tipos de derechos que administraron mayoría calificada y minoría de jueces para
decidir la sentencia 168-13.
El criterio de
conocer el derecho a través de su norma, nos lleva a la clasificación “derecho
objetivo y subjetivo”; el criterio de los tipos de personas que relaciona la
norma, nos lleva a la clasificación “derecho público y privado”; el criterio de
vigencia y coerción, nos lleva a la clasificación “derecho natural y positivo”;
el criterio de los elementos formales del pensamiento, nos lleva a la
clasificación derecho formal y material.
Señalemos la
síntesis del fenómeno jurídico que los épicos jueces describen en la sentencia
168-13, dice así:
8.1. El presente caso se contrae a que la señora
Juliana Dequis (o Deguis) Pierre depositó el original de su acta de nacimiento
en el Centro de Cedulación del Municipio de Yamasá, provincia de Monte Plata, y
requirió la expedición de su cédula de identidad y electoral. La Junta Central Electoral
rechazó esa petición bajo el fundamento de que la solicitante fue inscrita de
manera irregular en la Oficialía del Estado Civil de Yamasá, siendo hija de
nacionales haitianos.
8.2. Al estimar la señora Juliana Dequis (o
Deguis) Pierre que esa negativa violaba sus derechos fundamentales, accionó en
amparo contra la Junta Central Electoral ante la Cámara Civil y Comercial del
Jugado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, reclamando la
expedición de dicho documento. Esta jurisdicción desestimó su pretensión,
alegando que solo había depositado fotocopia de su acta de nacimiento en
respaldo de su pedimento, mediante la Sentencia núm. 473-2012, la cual ha sido
recurrida en revisión ante el Tribunal Constitucional.
En el fenómeno
jurídico conocido por los jueces del Tribunal Constitucional y que mereció la
sentencia 168-13 hay comprendido tipos de derecho, ¿cuáles derechos
administraron los jueces del Tribunal Constitucional? Recordemos que los
derechos están clasificados en: Derecho objetivo y subjetivo; Natural y
positivo; Público y privado; formales y materiales.
Derecho
objetivo y derecho subjetivo
-
Objetivo
Para que un
derecho sea objetivo, debe estar fijado mediante norma, sea esta del legislador
(norma principal), sea de los jueces (norma secundaria). El derecho contenido
en la “norma principal” es un derecho dirigido a personas anónimas, sin nombres
ni apellidos, no tiene acción ni pasión, solo es válido o inválido; y el
derecho contenido en la “norma secundaria” está orientado a personas concretas,
con nombres y apellidos, tiene acción y pasión, y sirve como recurso analógico
para otras decisiones.
Ejemplo
Por el camino de
las tareas del jurista (Siches & Editorial Porrua, 1965) se llega a la
idea de derecho objetivo para el caso concreto Juliana Deguís Pierre Vs. Junta
Central Electoral (Estado). La mayoría calificada de jueces empleó a fondo sus
tareas para resolver ese caso concreto: Función general, función particular,
función de construcción de la institución, función de sistematizar los
componentes del sistema jurídico en vigor, función de relacionar solidariamente
las funciones y función de zanjar las contradicciones. El recorrido de estas
funciones la podemos ver en el material de lectura.
En
fin, todo el sistema jurídico es derecho objetivo, todo derecho contenido en la
ley es derecho objetivo.
-
Subjetivo
Toda norma es
una fuente de derecho subjetivo y en ella tienen los ciudadanos el poder o la
facultad para realizarlo. El derecho subjetivo lo realizan personas concretas,
con nombres y apellidos que ejercen su poder o facultad que reciben del derecho
objetivo.
Si bien el
derecho objetivo tiene como nota el fin al cual está dirigido, es el derecho
subjetivo el derecho de la acción y la pasión para realizarlo.
Ejemplos
1) La facultad emprendida por la reclamante
Juliana Deguis Pierré y que nace del enunciado objetivo “Toda persona tiene
derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales por si una
acción de amparo…”.
2) La facultad emprendida por la mayoría
calificada de jueces de decidir el conocimiento del recurso de revisión de la
acción de amparo a sabiendas que correspondía al Tribunal Contencioso
Administrativo alegando el principio de economía procesal y la especial
trascendencia o relevancia constitucional (Sentencia 168-013, pág. 16); la
acción de decidir la solución de un problema de trascendencia social y política
otorgando prevalencia al derecho interno, antes que el derecho internacional
público.
3) La facultad de producir al Poder Ejecutivo la
exhortación de implementar el Plan de Regularización de los extranjeros
ilegales previsto por el artículo 151 de la Ley No. 285-04
4) Las magistradas Isabel Bonilla Hernández y
Katia Miguelina Jiménez Martínez, ejercieron la facultad prevista en los
artículos 186 de la Constitución y 30 de la Ley No. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales para disentir
de la épica y objetiva decisión de la mayoría calificada del mismo Tribunal.
.
Derecho
natural y positivo
-
Natural
Este Derecho es
válido en todos los tiempos y lugares, dependiente de sí mismo y no de factores
externos, considerado libre de sanciones, es un Derecho subordinante, no creado
por el hombre, explicado – como deseamos sea entendido – desde la moral y del
particular principio de la autonomía de la voluntad del hombre. Las raíces de
este Derecho están desplegadas en las Constituciones del mundo, es decir, que
en gran medida el Derecho natural es Derecho positivo. Piensa: ¿El derecho a
una nacionalidad es un derecho creado por la naturaleza o el hombre? ¿qué
opinas del Derecho a libre tránsito: es también creado por el hombre?
En general, el
Derecho natural "es un orden consistente en una serie de principios con
validez para todos los tiempos y lugares, y al que se subordina la validez de
los Derechos positivos" (Atienza, 2013). De esta manera es concebido hasta el siglo XVIII cuando
muchas de sus normas pasan a la categoría de Derecho positivo y los juristas se
acomodan a las leyes y códigos que las comprenden.
Ejemplo
El Tribunal Constitucional califica la declaración
de su competencia de trascendente en razón de derechos naturales reconocidos
por la Constitución: libre tránsito y la vida, y este derecho se realiza y
perfecciona a través de Derechos positivos: Derecho a una nacionalidad, Derecho
a empleo, Derecho a elegir y ser elegido.
En otra parte, el Tribunal Constitucional exhorta
al Poder Ejecutivo cumplir con el Plan Nacional de Regularización de los
extranjeros ilegales previsto por el artículo 151 de la Ley No. 285-04 que
tiene la finalidad de promover y fomentar el respeto a su dignidad y a la
protección de los derechos fundamentes inherentes al Estado social y
democrático de derecho e “incidirá, por tanto, en un importante sector
poblacional de la República Dominicana, respecto a la preservación del derecho
a la igualdad, el derecho al desarrollo de la personalidad, el derecho a la
nacionalidad, el derecho a la salud, el derecho a la familia, el derecho al
libre tránsito, el derecho al trabajo y el derecho a la educación, entre otros
(Sentencia 0168-013)”.
-
Positivo
Todo el derecho
positivo es todo el derecho que, en principio, está provisto de sanción o
coerción y es elaborado por el poder público.
Ejemplo
La negación de la Junta a expedir cédula a
persona que no sea dominicana está contenido en la ley que la crea. La cédula
de identidad y electoral que atribuya la nacionalidad dominicana a una persona
que sea declarada como hija de extranjeros y se halle en tránsito en el país,
conlleva la aplicación “lo accesorio sigue a lo principal” en el sentido de que
siendo el acta de nacimiento irregular (lo principal) y entonces sancionada con
la nulidad, sigue la no expedición de la cédula (lo accesorio) a la misma persona
por no corresponderle la nacionalidad dominicana que pretende.
Derecho
público y privado
-
Público
El derecho
público tiene la particularidad de comprender al Estado que está determinado
por las instituciones que organizan la sociedad.
Ejemplo
En el caso de Juliana Deguís Pierré intervienen
diferentes instituciones del Estado, tenemos: La Dirección General de
Migración, creada por Ley No. 285-04, del 15 de agosto del 2004. El Poder
Judicial y todos sus tribunales, citamos especialmente el Tribunal
Constitucional, creado por la Ley No. 137-011, que marca la relación de esta
institución de Estado con los ciudadanos que sean víctimas de prácticas
inconstitucionales: Una ley no compatible con derechos fundamentales; una
decisión de una institución de Estado (Junta Central Electoral en el caso de la
especie negó expedir acta de
nacimiento a Juliana Degri Pierré). Cabe mencionar también a la Junta Central
Electoral, creada por Ley No. 659, rige las relaciones con los particulares en
los asuntos de los estados civiles.
-
Privado
En el fenómeno
analizado no observamos normas de interés privado, que son aquellas que
relacionan a los particulares solamente: venta, arrendamiento, préstamos,
sucesiones, etc., y las cuales no necesitan al Estado para que se realicen.
Derecho
formal y derecho material
-
Formal
El derecho es
un producto del pensar llamado pensamiento y como todo pensamiento tiene forma
y contenido. Es forma todas las operaciones realizadas por los jueces:
deducción, inducción, análisis, síntesis.
Ejemplo
Desde este punto de vista, dos partes de jueces
administraron los mismos materiales y obtuvieron resultados diferentes y esta
diferencia tuvo lugar en la argumentación jurídica y en los conceptos y
principios empleados. También, estrictamente es forma el procedimiento para
conocer la acción de amparo. “Los artículos 36 y siguientes de la Ley 137-11
describe las formas sobre cómo debe llevarse a cabo las acciones de
inconstitucionalidad”.
-
Material
El derecho
material son todos los derechos que hablan de la base social del derecho, de
las conductas que las normas mandan a realizarse.
Ejemplo
En el caso de la especie, todos los jueces del
Tribunal Constitucional orientaron su conducta con los principios de celeridad,
efectividad, oficiosidad; cumplieron su deber de motivar su decisión.
ASIGNACIÓN
Nota: Esa asignación solo aplica para alumnos de la asignatura Introducción al Estudio del Derecho Privado.
Observa la
estructura y contenido de la exploración que hicimos de la sentencia 168-013,
también en el material de lectura tenemos otro ejemplo donde aparecen las
distintas clasificaciones de derecho, ya después puedes realizar lo que a
continuación pedimos:
1) En grupo de
tres explorar al menos una sentencia del Tribunal Constitucional, buscar en
ellas tipos de derechos y clasificarlos de manera similar a como lo hicimos:
público y privado, formal y material, objetivo y subjetivo, natural y positivo.
En caso de que
no existan derechos de esos que no estén comprendidos en la sentencia, el grupo
lo dirá y asumirá la responsabilidad.
Nuestro
objetivo consiste en descubrir derechos de cada uno y justificar la elección.
2) Foro: Deben
los alumnos producir conocimiento colaborativo reflexionando: ¿Los
derechos objetivos y subjetivos, natural y positivo; formal y material, público
y privado son correlativos?
RECAPITULACIÓN
Tenemos
una actividad y un foro que deberán realizarse simultáneamente durante el
tiempo asignado (dos semanas). Los recursos para trabajar son: El material de
lectura “Concepto de Derecho y sus clasificaciones” y las sentencias señaladas.
Juan de Dios Deschamps