sábado, 22 de febrero de 2014

PIEZA DE CIRCO

La fiebre no está en la sábana                         
El ocho de febrero profesionales del derecho tuvieron un encuentro en el Paraninfo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo para hacer un ejercicio intelectural y demostrar las estupideces del proyecto introducido por la Suprema Corte de Justicia mediante el cual se propone regular los oficios de la abogacía.
Jottin Cury (hijo), Vidal Potentini, John Garrido, Cándido Simó, entre otros, prestaron tiempo a la comedia en un acto que tuvo lugar este jueves en el Paraninfo del edificio Nueva Universidad.

Los fundamentos de dicha pieza están en las causas de la cuestionada formación de los juristas y su masificación, una proporción de esta responsabilidad corresponde al Presidente de la Suprema que influyó en su formación cuando docente.

Los juristas analizaron los tropiezos constitucionales y fueron en números y sustancias tan elevados que terminé formulando las hipótesis:

1) Les estaban tomando el pelo.
2) Provocar la revisión de las causas.

La función y oficio diarios desempeñados por los jueces de la Suprema Corte de Justicia consiste en revisar las argumentaciones de las decisiones de jueces de menos rango en ocasión de peticiones de abogados.’

¿Cómo podían tantos jueces versados en argumentaciones constitucionales introducir un proyecto que no resiste las observaciones de aquellos juristas que demostraron la estupidez del proyecto? Candido Simó fue el jurista que hizo saltar risas del público.

Pues, la inquietud de entender que la experiencia de aquellos jueces sabían del cebo podía acercarme a la segunda hipótesis.

Las luces de los juristas sirvió como ejercicio argumentativo y solo se detuvieron a examinar las consecuencias, pero no la causa, ninguno de ellos argumentó acerca de los materiales y estructuras de las academias que los forman.

El cebo no está dirigido a promover una ley que bajo las luces de los juristas que la revisaron es inconstitucional de la A a la Z, sino a revisar las causas de la mala formación de los juristas y su masificación.

Una premisa que citó el jurista Jottin Cury es que la calidad de la formación de los juristas es responsabilidad del sistema, atribuir la responsabilidad a este inorgánico concepto es camino fácil.

Cuando escucho frases como la de aquel jurista nombro la obra de Ernest Hemingway, “Por quien doblan las campanas”, y ya tengo la respuesta, el sistema no toca la campana, ¿quién la toca?

Yo creo en la responsabilidad de hombres concretos, y no en sistema, el sistema es un concepto inorgánico, que solo ellos con sus acciones lo pueden depurar.

martes, 18 de febrero de 2014

CLASIFICACIONES DE DERECHO Y LA SENTENCIA 168-13

EL TRABUCAZO

CLASE II, TEMA I
EL TRABUCAZO, CLASIFICACIONES DE DERECHO

INTRODUCCIÓN

Los fenómenos jurídicos podemos hacerlos comprender en las clasificaciones de derecho: 1) Objetivo y subjetivo; 2) Natural y positivo; 3) Público y privado; 4) Formal y material. Una épica decisión contenida en la sentencia 168-13 dada por la mayoría calificada de los jueces del Tribunal Constitucional sirve de camino para comprender tales derechos.

Objetivo:  Que el lector-alumno conozca las clasificaciones de derecho más recurrente del lenguaje jurídico: subjetivo y objetivo; natural o positivo; público y privado; formal y material.

DESARROLLO

Pedro Santana


Nuestro país libró batallas para lograr su independencia en el año 1844 y para asegurarla fueron necesarias las batallas del 19 de Marzo y Las Carreras. En esta época, se emplearon ideas, armas y se mostró mucho valor. Hoy (y por el momento) las batallas se libran sin las armas, pero las ideas y el valor no deben faltar. La historia explica por qué es así el derecho. Sin armas los dominicanos libramos otra épica batalla el 23 de septiembre del año 2013 cuando la mayoría calificada del Tribunal Constitucional de la República Dominicana dictó la sentencia 168-13.

Jueces
Tesis




Milton Ray Guevara, Juez Presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, Jueza
Primera Sustituta; Lino Vásquez Sámuel, Juez Segundo Sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, Justo
Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury
David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, e Idelfonso Reyes


“Todas las personas nacidas desde el año 1929 de padres extranjeros en tránsito no son dominicanas”.






Ana Isabel Bonilla Hernández; Katia Miguelina Jiménez Martínez
“Todas las personas nacidas desde el año 1929 de padres extranjeros en tránsito son dominicanas”


Hay varios tipos de derecho que organizamos con atención a diferentes criterios. Las clasificaciones son: Derecho objetivo y subjetivo, natural y positivo y público y privado; formal y material.

Exploremos los tipos de derechos que administraron mayoría calificada y minoría de jueces para decidir la sentencia 168-13.

El criterio de conocer el derecho a través de su norma, nos lleva a la clasificación “derecho objetivo y subjetivo”; el criterio de los tipos de personas que relaciona la norma, nos lleva a la clasificación “derecho público y privado”; el criterio de vigencia y coerción, nos lleva a la clasificación “derecho natural y positivo”; el criterio de los elementos formales del pensamiento, nos lleva a la clasificación derecho formal y material.

Señalemos la síntesis del fenómeno jurídico que los épicos jueces describen en la sentencia 168-13, dice así:

8.1. El presente caso se contrae a que la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre depositó el original de su acta de nacimiento en el Centro de Cedulación del Municipio de Yamasá, provincia de Monte Plata, y requirió la expedición de su cédula de identidad y electoral. La Junta Central Electoral rechazó esa petición bajo el fundamento de que la solicitante fue inscrita de manera irregular en la Oficialía del Estado Civil de Yamasá, siendo hija de nacionales haitianos.

8.2. Al estimar la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre que esa negativa violaba sus derechos fundamentales, accionó en amparo contra la Junta Central Electoral ante la Cámara Civil y Comercial del Jugado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, reclamando la expedición de dicho documento. Esta jurisdicción desestimó su pretensión, alegando que solo había depositado fotocopia de su acta de nacimiento en respaldo de su pedimento, mediante la Sentencia núm. 473-2012, la cual ha sido recurrida en revisión ante el Tribunal Constitucional.

En el fenómeno jurídico conocido por los jueces del Tribunal Constitucional y que mereció la sentencia 168-13 hay comprendido tipos de derecho, ¿cuáles derechos administraron los jueces del Tribunal Constitucional? Recordemos que los derechos están clasificados en: Derecho objetivo y subjetivo; Natural y positivo; Público y privado; formales y materiales.

Derecho objetivo y derecho subjetivo

-       Objetivo

Para que un derecho sea objetivo, debe estar fijado mediante norma, sea esta del legislador (norma principal), sea de los jueces (norma secundaria). El derecho contenido en la “norma principal” es un derecho dirigido a personas anónimas, sin nombres ni apellidos, no tiene acción ni pasión, solo es válido o inválido; y el derecho contenido en la “norma secundaria” está orientado a personas concretas, con nombres y apellidos, tiene acción y pasión, y sirve como recurso analógico para otras decisiones.

Ejemplo

Por el camino de las tareas del jurista (Siches & Editorial Porrua, 1965) se llega a la idea de derecho objetivo para el caso concreto Juliana Deguís Pierre Vs. Junta Central Electoral (Estado). La mayoría calificada de jueces empleó a fondo sus tareas para resolver ese caso concreto: Función general, función particular, función de construcción de la institución, función de sistematizar los componentes del sistema jurídico en vigor, función de relacionar solidariamente las funciones y función de zanjar las contradicciones. El recorrido de estas funciones la podemos ver en el material de lectura.


En fin, todo el sistema jurídico es derecho objetivo, todo derecho contenido en la ley es derecho objetivo.

-                Subjetivo

Toda norma es una fuente de derecho subjetivo y en ella tienen los ciudadanos el poder o la facultad para realizarlo. El derecho subjetivo lo realizan personas concretas, con nombres y apellidos que ejercen su poder o facultad que reciben del derecho objetivo.

Si bien el derecho objetivo tiene como nota el fin al cual está dirigido, es el derecho subjetivo el derecho de la acción y la pasión para realizarlo.

Ejemplos

1) La facultad emprendida por la reclamante Juliana Deguis Pierré y que nace del enunciado objetivo “Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales por si una acción de amparo…”.

2) La facultad emprendida por la mayoría calificada de jueces de decidir el conocimiento del recurso de revisión de la acción de amparo a sabiendas que correspondía al Tribunal Contencioso Administrativo alegando el principio de economía procesal y la especial trascendencia o relevancia constitucional (Sentencia 168-013, pág. 16); la acción de decidir la solución de un problema de trascendencia social y política otorgando prevalencia al derecho interno, antes que el derecho internacional público.

3) La facultad de producir al Poder Ejecutivo la exhortación de implementar el Plan de Regularización de los extranjeros ilegales previsto por el artículo 151 de la Ley No. 285-04

4) Las magistradas Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez Martínez, ejercieron la facultad prevista en los artículos 186 de la Constitución y 30 de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales para disentir de la épica y objetiva decisión de la mayoría calificada del mismo Tribunal.
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Derecho natural y positivo

-       Natural

Este Derecho es válido en todos los tiempos y lugares, dependiente de sí mismo y no de factores externos, considerado libre de sanciones, es un Derecho subordinante, no creado por el hombre, explicado – como deseamos sea entendido – desde la moral y del particular principio de la autonomía de la voluntad del hombre. Las raíces de este Derecho están desplegadas en las Constituciones del mundo, es decir, que en gran medida el Derecho natural es Derecho positivo. Piensa: ¿El derecho a una nacionalidad es un derecho creado por la naturaleza o el hombre? ¿qué opinas del Derecho a libre tránsito: es también creado por el hombre?

En general, el Derecho natural "es un orden consistente en una serie de principios con validez para todos los tiempos y lugares, y al que se subordina la validez de los Derechos positivos" (Atienza, 2013).  De esta manera es concebido hasta el siglo XVIII cuando muchas de sus normas pasan a la categoría de Derecho positivo y los juristas se acomodan a las leyes y códigos que las comprenden.

Ejemplo

El Tribunal Constitucional califica la declaración de su competencia de trascendente en razón de derechos naturales reconocidos por la Constitución: libre tránsito y la vida, y este derecho se realiza y perfecciona a través de Derechos positivos: Derecho a una nacionalidad, Derecho a empleo, Derecho a elegir y ser elegido.

En otra parte, el Tribunal Constitucional exhorta al Poder Ejecutivo cumplir con el Plan Nacional de Regularización de los extranjeros ilegales previsto por el artículo 151 de la Ley No. 285-04 que tiene la finalidad de promover y fomentar el respeto a su dignidad y a la protección de los derechos fundamentes inherentes al Estado social y democrático de derecho e “incidirá, por tanto, en un importante sector poblacional de la República Dominicana, respecto a la preservación del derecho a la igualdad, el derecho al desarrollo de la personalidad, el derecho a la nacionalidad, el derecho a la salud, el derecho a la familia, el derecho al libre tránsito, el derecho al trabajo y el derecho a la educación, entre otros (Sentencia 0168-013)”.


-       Positivo

Todo el derecho positivo es todo el derecho que, en principio, está provisto de sanción o coerción y es elaborado por el poder público.


Ejemplo

La negación de la Junta a expedir cédula a persona que no sea dominicana está contenido en la ley que la crea. La cédula de identidad y electoral que atribuya la nacionalidad dominicana a una persona que sea declarada como hija de extranjeros y se halle en tránsito en el país, conlleva la aplicación “lo accesorio sigue a lo principal” en el sentido de que siendo el acta de nacimiento irregular (lo principal) y entonces sancionada con la nulidad, sigue la no expedición de la cédula (lo accesorio) a la misma persona por no corresponderle la nacionalidad dominicana que pretende.

Derecho público y privado

-       Público

El derecho público tiene la particularidad de comprender al Estado que está determinado por las instituciones que organizan la sociedad.

Ejemplo

En el caso de Juliana Deguís Pierré intervienen diferentes instituciones del Estado, tenemos: La Dirección General de Migración, creada por Ley No. 285-04, del 15 de agosto del 2004. El Poder Judicial y todos sus tribunales, citamos especialmente el Tribunal Constitucional, creado por la Ley No. 137-011, que marca la relación de esta institución de Estado con los ciudadanos que sean víctimas de prácticas inconstitucionales: Una ley no compatible con derechos fundamentales; una decisión de una institución de Estado (Junta Central Electoral en el caso de la especie  negó expedir acta de nacimiento a Juliana Degri Pierré). Cabe mencionar también a la Junta Central Electoral, creada por Ley No. 659, rige las relaciones con los particulares en los asuntos de los estados civiles.

-       Privado

En el fenómeno analizado no observamos normas de interés privado, que son aquellas que relacionan a los particulares solamente: venta, arrendamiento, préstamos, sucesiones, etc., y las cuales no necesitan al Estado para que se realicen.

Derecho formal y derecho material

-       Formal

El derecho es un producto del pensar llamado pensamiento y como todo pensamiento tiene forma y contenido. Es forma todas las operaciones realizadas por los jueces: deducción, inducción, análisis, síntesis.

Ejemplo

Desde este punto de vista, dos partes de jueces administraron los mismos materiales y obtuvieron resultados diferentes y esta diferencia tuvo lugar en la argumentación jurídica y en los conceptos y principios empleados. También, estrictamente es forma el procedimiento para conocer la acción de amparo. “Los artículos 36 y siguientes de la Ley 137-11 describe las formas sobre cómo debe llevarse a cabo las acciones de inconstitucionalidad”.

-       Material

El derecho material son todos los derechos que hablan de la base social del derecho, de las conductas que las normas mandan a realizarse.

Ejemplo

En el caso de la especie, todos los jueces del Tribunal Constitucional orientaron su conducta con los principios de celeridad, efectividad, oficiosidad; cumplieron su deber de motivar su decisión.


ASIGNACIÓN

Nota: Esa asignación solo aplica para alumnos de la asignatura Introducción al Estudio del Derecho Privado.
Observa la estructura y contenido de la exploración que hicimos de la sentencia 168-013, también en el material de lectura tenemos otro ejemplo donde aparecen las distintas clasificaciones de derecho, ya después puedes realizar lo que a continuación pedimos:

1) En grupo de tres explorar al menos una sentencia del Tribunal Constitucional, buscar en ellas tipos de derechos y clasificarlos de manera similar a como lo hicimos: público y privado, formal y material, objetivo y subjetivo, natural y positivo.

En caso de que no existan derechos de esos que no estén comprendidos en la sentencia, el grupo lo dirá y asumirá la responsabilidad.

Nuestro objetivo consiste en descubrir derechos de cada uno y justificar la elección.

2) Foro: Deben los alumnos producir conocimiento colaborativo  reflexionando:  ¿Los derechos objetivos y subjetivos, natural y positivo; formal y material, público y privado son correlativos?

RECAPITULACIÓN

Tenemos una actividad y un foro que deberán realizarse simultáneamente durante el tiempo asignado (dos semanas). Los recursos para trabajar son: El material de lectura “Concepto de Derecho y sus clasificaciones” y las sentencias señaladas.


Juan de Dios Deschamps