jueves, 29 de diciembre de 2011

LAS CLASES HAY QUE ESCRIBIRLAS


Todas las Facultades o Escuelas de Derecho del país no han tomado en cuenta hasta ahora la necesidad de aplicar la específica función pedagógica de elaboración de clases y unidades didácticas. El capitalismo en ellas vive el día a día, y tal propósito amerita un plan de mediano plazo que podría, sin embargo, iniciar con una política de plan piloto para que al menos una o dos asignaturas sirvan de referencia para las demás. ¿Cómo podría lograrse tal objetivo? No es un deseo sino una necesidad que la autoridad a cargo esté provista de conocimientos pedagógicos y didácticos para lograrlo. Puesto que es una necesidad y no un deseo, el Reglamento de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, comprende esa específica función y hay que suponer lo mismo de los demás reglamentos de otras universidades.



Corté y pegué del reglamento que define las funciones del Director de la Escuela de la citada universidad lo que acaban de leer. No hemos quitado nada, pero para que funcione con nuestro tema debemos reducirlas a estas: La autoridad en general debe tener conocimientos de pedagogía y didáctica. Vale resaltar que aunque el enunciado sobre esa esencia sea una construcción de un reglamento en particular,  el atributo se aplica a todas las Universidades, Facultades y Escuelas (Unibe, Unphu, Ucmm, etc.).
 
La exigencia pedagógica y didáctica no se limita a que la autoridad demuestre formalmente esos conocimientos presentando en sus datos de vida poseer un título en dicha área, sino que los realice observando en los demás docentes similares conocimientos para que juntos lleven a cabo la tarea de desarrollar y perfeccionar sistemáticamente metodologías de enseñanza y aprendizaje. Tal es la lógica por la que son requeridos los particulares conocimientos de pedagogía y didáctica.

No somos justos si no advertimos que la tarea de realizar los conocimientos pedagógicos y didácticos, si contamos con ellos, es difícil cuando la autoridad no está acompañada de un consistente equipo de trabajo que pueda realizar concomitantemente las tareas administrativas que tiene a su cargo y aquella tan especial que consiste en observar la metedología en los trabajos de tesis de los estudiantes que cursan sus ultimas materias.

Cuando señalamos que la autoridad observe similares conocimientos en los demás docentes resaltamos que esta es la forma como debe funcionar el sistema, es decir, una parte relacionada con la otra, y es donde el concepto de unidad tiene sentido, utilidad y significado. Podrá haber unidad en otros sentidos, pero no en sentido pedagógico y didáctico cuando una autoridad administrativa provistas de éstos conocimientos no trata los mismos temas con los docentes a su cargo.

El interés de este artículo descansa en la fuerza de la relación que debe haber entre las autoridades y los docentes en cualquier Universidad. Justo aqui está nuestro interés, en que todos, autoridad y docentes tengamos los mismos conocimientos, conocimientos de pedagogía y didáctica. ¿Con qué finalidad deseamos ésto? Hay muchos objetivos o propósitos, pero esta vez nos concentramos en uno solo.

El propósito de este artículo consiste en que los docentes podamos elaborar clases y unidades didácticas a partir de una política de mediano plazo, similar a la realización de un período de docencia, tarea que se facilita con el sistema de cátedra, que es un colectivo de docentes impartiendo asignaturas de una misma área. Tales recursos se deben escribir con los mismos conocimientos que el Reglamento de cualquier universidad del país exige al Director de una Escuela: Pedagogía y didáctica.




En una Universidad compleja como lo es la Universidad Autónoma de Santo Domingo, las tareas de una Facultad se deben realizar en equipo, por eso la autoridad a cargo de la Escuela debe "Determinar, en colaboración con los Supervisores de Cátedras, las necesidades de perfeccionamiento académico dentro del Departamento, y participar en la programación de los eventos dirigidos a tal fin". El sistema así lo tiene comprendido y su realización dependerá de la voluntad de las autoridades.

Los indicadores que muestran el cumplimiento de las tareas de pedagogía y didáctica son los cursos continuados, sistemáticos, de actualización y perfeccionamiento de pedagogía y didáctica, muy concretamente de elaboración de clases y materiales didácticos. La realización de estos cursos debían ser impartidos por profesionales de la pedagogía cuando no habían profesionales del Derecho que pudieran hacerlo. Donde quiera que hay un docente debe haber en él un pedagogo, lo cual se logra de la manera que estamos diciendo.

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autonóma de Santo Domingo cuenta con profesionales especializados en Entornos Virtuales de Aprendizaje que supone tienen los conocimientos suficientes para proveer esas capacitaciones y voluntad de equipo para integrarse a las realizaciones de las políticas académicas que sus Estatutos y reglamentos describen.

La capacitación de los profesionales del área de Derecho por docentes de la misma Facultad hace posible el tránsito de una educación basada en aprendizaje pasivo (acumulación y memorización de conocimientos) al aprendizaje activo (análisis de experiencias para que podamos crear significados, reflexionar e interpretar el objeto de la realidad que tratamos).

Hay docentes que ignoran la teoría que espontáneamente sirve a su desempeño. ¿Cuántos sabemos como se llama la persona a quien se le atribuye la estructura pedagógica en la que se basa la metodología tradicional que usamos en contactos con nuestros alumnos? Difícil que su nombre no sea mencionado en un curso de pedagogía donde se establezcan diferencias entre el modelo tradicional de enseñanza y aprendizaje basado en Skinner y el modelo basado en Piaget, Vygostky, Bruner, Ausubel, David Hansen, entre otros.

 Si no hay capacitación contínua, la Escuela de Derecho de ninguna Universidad funciona eficazmente, no se realiza su objeto de enseñanza y aprendizaje. Se tiene la costumbre de tomar expresiones y sacarlas de su contexto. Para evitar esto, debe entenderse que una función capital de un Departamento no se realiza si no es a través del perfeccionamiento de su personal académico en dirección a proveerlos de conocimientos actualizados sobre pedagogía y didáctica.

En Universidades complejas como la Uasd y otras similares, la función pedagógica y didáctica a cargo del Departamento de la Escuela - pienso en seguida en la Escuela de Derecho - no es un deber individual del Director, sino también de los Supervisores de Cátedra y los demás docentes. Una Cátedra es un colectivo de profesionales trabajando una misma asignatura, por lo tanto, el trabajo de perfeccionamiento debe realizarse sin dificultad. Tenemos un Departamento, el Departamento tiene un Director y Supervisores de Cátedra; la Cátedra, tiene docentes. Entre todos hay un poder de inteligencia y conocimientos incalculables, no así individualmente. Entonces, figémonos en lo fácil que resultaría al Departamento identificar determinadas funciones cuando lo hiciere colectivametne.

Ya llegamos a nuestro tema, hay  que escribir nuestras clases con pedagogía y didáctica y la iremos perfeccionando poco a poco, siempre en equipo, en cada taller de educación contínua, con expertos de la misma Facultad o Escuela.

Hay dos modalidades de clases: una es oral y otra es escrita. ¿Cuál de ellas aplicamos? Es obvio que la clase que impartimos es oral. El docente sale de su primer o segundo trabajo, entra al áula e inicia su clase. Precisamente, el profesor dicta clase, de la que el Departamento no tiene control, por la misma razón de que no sistematiza la función de dicho organismo y no la tiene escrita. ¿No le sería mucho más fácil al docente que desempeña otras funciones que las clases hayan sido escrita? ¿No aseguraría un criterio más o menos uniforme? ¿No se evitaría de esta forma la improvisación?

El Departamento teóricamente funciona: Director, Supervisores y Docentes, todos juntos, no por separados, que repito el valor de hacerlo todos juntos es incalculable, incluso para asegurar una calidad de vida excelente. De calidad de vida es importante que hablemos en otro artículo, mientras señalemos esa debilidad tan especial que tiene la clase oral.

Una debilidad de la clase oral es que sólo la conoce el profesor de la asignatura que la ha impartido que tampoco es seguro que esté provista de pedagogía y didáctica actualizadas. ¿Podría otro profesor de la misma unidad de Cátedra determinar la clase oral de su compañero? Un profesor podría conocer este tipo de clase oral de otro profesor si está en el áula en calidad de alumno o a través de otro alumno que la haya copiado. La opción de que un profesor conozca la clase de su colega yendo a las clases de éste, es una caricatura, ¿Por qué no se juntan los docentes para que la elaboren?

Y aquí producimos provisionalmente esta conclusión "las clases hay que escribirlas". Reservamos para otro momento el concepto de clase y las concepciones que de ellas podemos tener según sea la orientación teórica desde diferentes pensadores de la pedagogía y la didáctica.

Si no se nos ocurre escribir sobre otros temas, en otro artículo definiremos el concepto de clase, su utilidad, mostraremos clases de asignaturas que podrían ser aprovechadas por el Departamento, los Supervisores de Cátedra y los docentes de la cátedra de ejemplo, la Cátedra 2. Ahora nos quedaremos reflexionando sobre lo que he escrito para ustedes y este capital video que le indicará realmente que nuestras intenciones es un particular llamado a que las escuelas de Derecho funcionen a través de la unidad del conocimiento de todos los docentes con un criterio pedagógico y didáctico que supere su tradicional desempeño

Hasta luego.